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Fallos: 93:171 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ción de esos valores por las personas de quienes los recibio, 37 Que este indicio grave; la nniforme impresión y serie de todos los billeres, coimeidencia imposible ó por lo menos, rarisi ma, Si procediera de tenedores diversos emando Las fibsifieiciones son tan múltiples como la reconoce el defensor ; el tes timonio de los señores Carreras, Uriburn y Manvecin no con tradieho, en enanto declaran respectivamente que los billetes entregados por el primero a Castillo, los recibió del Baneo de la Naeión, y que los dados por el último sino procedían del mismo Baneo, si legalidad sería tan garantida como los de éste, porque en tal caso habrian sido tomados de La Contaduría del Ferrocarril Central Norte, concuerdan lógicamente en proba que los billetes falsos encontrados en poder del acusado no le fueron dudos por las personas referidas, pues el accidente de ser verdes y mevos los que Manvecin dice haber pagado 4 Castillo no está contradieho, como sostiene el defensor, por el informe del gerente del Banco y el testimonio del señor Uribrn; ninguno de estos señores ha negado que el banco dé billetes de 50 pesos de la antigua emisión; el 17 se contrae á contestar:

que los billetes de 10 y 50 pesos de la última emisión no son de color verde e y el segundo, que no debían ser verdes y mevos, porque el Baneo rarísima vez daba billetes de 50 pesos de ese color; Juego estos informes no excluyen la verdad de que hurya, eomo los hay actualmente, anngue raros, en el Banco de la Na ción Argentina, billetes verdes y mevos de ha antigua emisión.

1" Que contradicho así el origen que el acusado atribuyó la posesión de los billetes falsos con que fué preso, y probado por la nidad material de la impresión y serie, que éstos son de los mismos 6 pertenecen á la misma falsificación de los que se encontraron ocultos en Tuenmán, y por La informa ción legal, ya relacionada, que sólo Castillo, sin compañía | alguna, venpó]enarto, en enyo piso se encontró dicho depósito de biiletes falsos y que el enarto permaneció cerrado y deshabi

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-171

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