170 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE de la falsedad, ní menos podría legalmente Mandar la condena ción del procesado ; pero como el enerpo del delito está en este caso directamente probado por varios otros hechos tales son:
haber aprehendidosele con ocho billetes más de 10 pesos y 25 de 50 pesos, todos falsos, preesicionalmente envueltos y separa dos de los verdaderos que Hevabzr: no haber probado ni expli cado siguiera de ana manera concreta, la procedeneía de tales billetes, y corresponder 4 los tres de 50 pesos lr misma impre sion de los de igual valor que, con otros muehos filsos, Lain encontradose enterrados enel enarto que Castillo ocupo en Tuenman días antes de ser preso: aquella cirennstaneia, eontesada por él, conenrre con todos estos distintos hechos ú demostrar plenamente la comisión por el acusado del delito que determina el artiento 62 de Ta Jey de Hi de septiembre de 1565:
y en efecto, después de afirmar Castillo ante la policía, el 25 de diciembre de 1599, que los tres billetes de 50 pesos procedían de tres o emitro que en diferentes veces le dió Desidero Mauve cin, el S de febrero de 1900, ante el juzgado reetifico si afirma cion.agregando 3 foja 27 vuelta, que procedían también de pagos que le hicieron otras personas a quienes 10 conveia, y en ento los diez de diez pesos, incluyendo los que dió 4 Povoli, asegtra haberlos recibido del Baneo de la Nación, por intermedio de Engenio Carreras, enando era éste cajero de la estación Seta, antes de trasladarse a Tucumán, es decir, más 0 menos, enla misma en que Maunvecin díó a Castillo billetes de 50 pesos (del 253 de agosto al 14 de noviembre de 1599), Y Que dado el movimiento que Castillo declara temita sis hegocios.esto es, la entrega y recibo diarios de dinero (foja 25) no es ercible mantuviera consigo, en el bolsillo, durante más de 30 días hasta el 25 de diciembre, la suma de 250 pesos, en billetes falsos, habiendo ido ú la campaña de Tuenmán con obje.
tos de comercio y regresado á Salta sin que tuviera ocasión de saber la falsedad de ellos y sin preoenparse de exigir la reposi
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:170
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