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Fallos: 93:168 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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168 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mar para definitiva expone: que no está probado el heeho en que el fiscal funda su acusación ; que las declaraciones de Main vecin y de Engenio Carreras justifican, por el contrario, la existencia en poder de Castillo de los billetes que sele tomaron y si bien aquél dice que los que él le dió eran nmevos y verdes, esto no es verosimil porque ya no existen mevos de este color sino los de la última emisión que son del mismo tipo que los senestrados: lo cual desvanece toda sospeeha de entpabilidad en Castillo por haber tenido esos billetes : que las declaraciones de los comisarios no tienen valor por ser contradictorias y exeluirse una á otra, pues, Delgado afirma haber él impedido que Castillo diera á xa dependiente el paquet, mientras Santillán dice: que Castillo trató de ponerlo en el poncho y que él lo impidió : que ni las cartas citadas por el fiseal ni la declaración del menor Povoli demuestran que Castillo hiciera cirenar billetes falsos ni que los tuviera con tal objeto sabiendo que eran falsos y con ánimo de defraudar; cirennstancia esencial para que haya delito, porque son tantos los falsos que eirentan y tan completa en ellos la imitación de los verdaderos que no todos saben distinguirlos, y por eso la Caja de Conversión ha tenido que embiar la emisión de los billetes de 100 pesos; que no es extraño entonees que á Castillo entre la suma de 500 pesos sele encontraran billetes falsos de 10 y 50 pesos cenando, por otra parte, explica la procedencia de ellos contirmada por el testimonio del gerente del Baneo de la Nación á foja 106 y del pagador del ferrocarril don Carlos Uriburu, que contradicen lo declarado por Manvecin ; que la prueba de fojas 121 4 145, presentada por el señor fiscal y diligenciada ante el señor juez federal de Tuenmán por la policía de la misma ciudad, no ha podido tenerse como prueba ni tiene valor, porque para ser legal la prueba debe ser pedida ante el juez de la eausa y diligenciada por el mismo con citación de la parte contra quien se dirige: en tanto que esas diligencias no Meron pedidas por ninguna de las par .

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-168

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