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Fallos: 93:167 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 167 a zados los billetes de la referencia, informando : que eran falsos, tanto los tomados al procesado como los encontrados en el enar- N to que éste ocupaba en Tuenmán, Que el secretario, á foja 162 certifica : estar vencido el término de prneba y con la producida haber puesto los autos á disposición de las partes por seis días, notificándolas el 24 de julio | del mismo año, Que Damados autos y producido el informe del defensor, para mejor proveer se mandó confrontar por el_calígrafo señor Casimiro Hoyos los tres billetes de á 50 pesos tomados á Castillo con los de ignal valor remitidos de Tuenmán y que informar: si .

dichos billetes eran idénticos y correspondian á la misma im- | presión, dilirencia que se practicó previa citación de partes, :

informando el perito afirmativamente, fundado en el análisis prolijo que expone á foja 176, El proenrador fiscal, á foja 90, refiriéndose ú las declaraciones de los comisarios de policía, señores Delgado y Santillán y ála del joven Povoli dice : que son hechos probados el conocimiento :

que Castillo tenía de la- fuisedad de los billetes que se le tomaron y que no los poseía de buena fe; que además, en tanto que el procesado afirma que los billetes falsos de 50 pesos los recibió del conduetor del ferrocarril señor Manvesin, éste, enya deela- > ración no ha sido impugnada por ninguna otra, asegura haberle dado dos, pero que ninguno de los tres tomados á Castillo es de los que le dió el declarante ; por lo cual y las graves presniciones que encuentra en las cartas de fojas 17 y 18, enla adulteración de la carta de foja 10 y demás cirennstancias que se reserva analizar después, concluye acusando á don Mignel del Casti- | llo como autor del delito previsto y penado en el artículo 62 de la ley de 14 de setiembre de 1863 y pidiendo se le aplique la pena de cuatro años de trabajos forzados y quinientos pesos fuertes :

de multa.

El defensor del procesado al contestar la acusación é infor- °

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-167

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