DE JUSTICIA NACIONAL 131 Collet y Vaca Guzmán, y es necesario dilucidar, como cuestión previa, enál es la eficacia legal de tal declaración y de tal reconocimiento con relación al presente juicio, A este propósito conviene recordar que Collet y Vaea Guzmán fueron nombrados peritos, procedieron á dietaminar como tales la suma de dinero que, en concepto de expropiación, debía abonar la Empresa á Martínez, en el doble concepto de valor de la indemnización de los perjuicios que detallan en su Jaudo, y resolvieron que la empresa expropiara una área mayor que la :
necesaria, comprendiendo en ella todo el capítulo de perjuicion, :
aunque fijando distintos precios ; que las partes conzintieron el laudo, y Namado el tereero ú dirimir, se apartó sin derecho, de la base establecida para el resarcimiento del daño y en esta parte fué anulado.
De estos antecedentes surge con claridad que el laudo de Collet y Vaca Guzmán quedó subsistente en la parte relativa á indemnización, esto es, existencia y extensión de los perjuicios y manera de resarcirlos y quedó también sin resolver la dive gencia en el precio de la tierra restante que comprende « La Península » deducida la fracción expropizda, En estas condiciones, viene la demanda en la que confiesa el artor que no puede obligar á la empresa á expropiar mayor área « que la utilizada para la construeción, lo que =i bien importa, como lo dice la Suprema Corte, abandonar la única base que había en autos para la apreciación pecuniaria de los juicios, no modifica la situación de los litigantes respecto de la existencia y extensión del daño, que debe darse por justificado en la medida que lo reconocen Collet y Vaca Guzmán, porque el laudo, por ¿ consentimiento de las partes, entisa ejeentoria, (Leyes 23 y 25, t. 4, Part. 33) 2 Que son inadmisibles la pretensiones actuales del actor, contrariando su propia demanda, de hacer extensivos á todo el fundo los perjuicios ocasionados, pues por haber constatado Co
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:131
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