Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 93:130 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

130 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE b) Que terminado el juicio de expropiación y recibido el importe de la misma, deduce Martínez la demanda de foja 1 para cobrar los perjuicios que le fueron reconocidos por los peritos Collet y Vaca Guzmán, abandonando por el hecho la única base fijada por ellos al efecto, que era la expropiación de « La Península », en enyas condiciones no quedan en autos eler.— tos que basten para conocer la extensión y la estimación pecuniaria de esos perjuicios, aunque es cierto que su existencia fué reconocida por el Jaudo de Collet y Vaea Guzmán.

e) Que, en consecuencia, es legado el caso de que la demanda se substancie en el juicio ordinario que corresponde con arreglo á derecho y teniéndose en cuenta las sumas ya abonadas por el Ferrocarril con motivo de la expropiación.

e Que con posterioridad á esta sentencia, las partes presentaron los escritos de foja 121 que el juzgado no toma en consideración para marcar los puntos sobre que se ha trabado Zitía contestatío, porque su admisión errónea no puede desvirtuar lo resuelto por la Suprema Corte al ordenar que la demanda de foja 1 se substancie en el juicio ordinario que corresponde y con arreglo á derecho, máxime enando el artículo 55 de la ley de procedimiento prohibe mudar la acción després de contestada la demanda, 5 Que, abierta la causa á prreba, se ha producido la que corre en antos y se examinará oportamente, 65 Que habiéndose excusado el señor juez titular de intervehir en este pleito, se dietó la resolución de foja 346 y una vez ejeentoriada presentaron las partes sus alegatos, Namándose antos para definitiva y ordenándose después, para mejor proveer, la agregación del expediente caratulado « Martínez, Julian, contra el Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires, sobre interdieto de obra nueva», Y emsiderando : 19 Que la Suprema Corte ha declarado que la existencia de los perjuicios Mé recon ceida por los peritos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 93:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-130

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos