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Fallos: 93:135 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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109: tomo 7", página 334: tomo 5 pág. 105 , serie 1°, entre muchos otros.

Por estos Mndamentos, fallo : 1 Condenando á la empresa del Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires á pagar á los sucesores de don Julian N. Martínez la suma que resulta del juramento estimatorio que deben prestar, dentro de la emntidad de 5000 pesos (cinco mil pesos moneda nacional) que queda fijada 4 tal efecto, 2" Ordenando que la citada empresa abone la expresada suma en el plazo de diez días contados desde la fecha que se le notifique la prestación del juramento.

° Declarando que las costas del juicio deben satisfacerse en el orden cansado y las comunes por mitad. Notifíquese con el original, registrese en el libro de sentencias y repóngase las fojas.

Julio N. Rojas,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 2 de 1901, Vistos : Considerando en enanto al recurso de nulidad deducido por la parte de Martínez ; que en la expresión de agravios éste ha hecho abandono de él, limitándose á pedir la revocatoria , de la sentencia en enanto afecta sus derechos, .

Que, además, no hay motiyo alguno que autorice dicho reenrso, pues, en la tramitación de la cansa se han observado las disposiciones legales, ajustándose también á ellas las penas de la senteneia, Por eso, no se hace lugar al mencionado recurso.

Y considerando, en enanto al de apelación.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-135

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