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Fallos: 93:128 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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a) Que la empresa demandó á su representado por expropia ción de una área de terreno y nombrados en consecuencia los peritos Collet y Vaca Guzmán se expidieron de acuerdo sobre S el áren que la empresa debía expropiar, pero no sobre el precio y que habiendo convenido las partes en limitar la expropiación al terreno ocupado por la vía y abarcando el fallo del perito tercero señor Huergo, además de este punto, el relativo á indemnización, la Suprema Corte lo desaprobó en lo último y lo contirmó en enanto al precio fijado al terreno ocupado por la vía, b) Que enmplida esta parte de la sentencia, no lo había sido en lo referente á indemnización por los perjuicios emergentes E del fraccionamiento y desperfecciones del fondo, enya existen et: y obligación de indemnizarlos están reconocidos, quedando fnicamente por tijar la suma Tíquida que debe abonarse, e) Que la base para st estimación es el mismo ando arbitral enla parte en que estuvieron conformes los peritos Collet y | Vaca Guzmán, quienes consideraron que el valor de los perjuicios era igual al precio del área que forma « La Península » por quedar ea inntilizada por las obras y que, por lo tanto, es fácil encontrar Il monto de los perjuicios, bastando al efecto multiplicar el precio como el mérito en definitiva por el número de metros de « La Península » y descontando del producto que resulte el valor actual de la tierr: que debe estimarse por peritos | cnyo nombramiento solicita, 2 Que en el escrito de foja 17 el representante de la empresa, evactiando el traslado de la demanda, expone á sit vez + a) Que el juicio de expropiación está terminado, porque sí las $ partes convinieron, como se reconoce, en limitar la expropiación E al terreno ocupado por la vía y la sentencia de la Suprema Corte y sólo dejó subsistente en esa parte el fallo del perito tercero, | anulándolo en lo demás, es evidente que no puede sostenerse que ha quedado pendiente la indemnización, porque precisamente la Ke sentencia ama el fallo en enanto condena 4 la empresa al pago |

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-128

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