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Fallos: 93:133 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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anular la pericia que se haya contestado en forma incompetente, una de las tantas preguntas: y annque es verdad que por la indicada causa dos de los peritos no abarcan todos los puntos que la empresa se propuso acreditar, también lo es que pudo en tiempo subsanar esa omisión, pidiendo que compareciesen á dar explicaciones aclaratorias, 6" Que reconocida la validez del informe pericial, debe smalizarse la apreciación peenniaria de los perjuicios entisados, Los peritos Saenz y Seguí, respondiendo acerea del valor actual del inmueble del señor Martínez, hacen nn estudio retrospectivo de lo que ha valido, mandan que el ferrocarril expropie una parte del fundo y page, por indemnización, 140.000 pesos moneda nacional, Anngue en forma inadmisible hay aguí estimación pecuniaria de perjuicios, pero el juzgado no puede tomarla en enenta, La pericia Mé solicitada por el demandado; el juzudo determinó sir objeto con precisión, y todo lo que sea extraño ú ello, no es elemento legal de prueba, Por otra parte, si al actor incumbía acreditar aquel extremo, no puede favorecerle una manifestación irregular, consignada indebidamente en una diligencia producida á requisición del ferrocarril.

Además, según los términos de esta parte del informe de Saenz y Seguí, la vía férrea divide en dos trozos el terreno de Martínez, uno que queda inutilizado, conocido con el nombre de « La Peninsala », y el segundo, la fracción mayor que queda al otro lado de la vía. La indemnización que se aprecia en 140.000 pesos por los perjuicios sufridos en esta última fracción, indemnización improcedente, porque como queda dicho, hay cosa juzgada, de que la única zona perjudicada es « La Penínsida », 7 Que á pesar de que el actor no ha justificado el quentum de perjuicios, no sería justo negarle la indemnización á que tiene derecho, Lo que es, pues, deferir al juramento de la parte la estimación pecuniaria del daño.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-133

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