Er 134 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 8" Que existen en autos numerosos antecedentes que permi7 ten ejercitar con pridencia esta prerrogativa y el juez debe mencionarios, para demostrar el criterio que lo guía y hace notar que toma en cuenta lo siguiente : a) que el ferrocarril con motivo de la expropiación, ha pagado ya 270.208 pesos mo neda nacional; b) que la totalidad del terreno ha sido justipre ciada por el perito Silveyra en 25.000 pesos; €) que ese es el promedio que resulta de las avaluaciones de la contribución direeta de once años ; d) que los peritos Silveyra y Seguí calentan en 400 4 500 pesos el producido anal de todo el inmueble:
e) que la zona sobre que recae los perjuicios es sólo nn 30 por ciento de la totalidad del fundo, esto es, 30,000 metros etnadraf des: 7) que dicha zona es inndable por sa naturaleza, Taee h: constar también que el precio de 150,000 pesos moneda nacional fijado por los peritos Saenz y Segní á « La Peninsula » es inaceptable en presencia de las constancias de antos y por último que toma como punto de partida el precio aetual de la tierra y no el precio en el tiempo de la expropiación, porque ese precio podría tener influencia, en caso de que el actor hubiese probado que era mayor que el actual y que no lo aprovecho a eansa de la expropinción, Por estas razones y en so de ss fir enitades fija en 5000 pesos moneda nacional el precio dentro del enal debe prestarse el juramento, 9 Que enda na de las partes ha solicitado condenación en Es costas de la contraria y que este enpitalo de la Vitis contestatío debe decidirse considerando sus mutuas exigencias con relación al pronunciamiento recaído en lo prineipal.
10 Que las peticiones de la demanda, enalquiera que Mese el resultado definitivo de las operaciones que indica para la estiE mación del daño, son exageradas y justifican eninplidamente La E resistencia del demandado, por enya razón lo libertan de la con5 denación al pago de los gastos entsídicos, de acnerdo con la É jurisprudencia sentada por la Suprema Corte, tomo 3 página E
É
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 93:134
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-134
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos