"a FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Corrientes, mayo 21 de 1901, Vistos : Juan Jáuregui, en representación de Lorenzo Semenza, demanda á Julian Montiel una cantidad de pesos, y éste, sin contestar la demanda, opone la expresión de armigo del juicio, por ser el actor extranjero no domiciliado, la que sabstaneinda se encuentra en estado de resolución, En esta simación del pleito, el actor se presenta disistiendo de su demanda: y el demandado consiente en ese desistimiento sólo si se le ha por absuelto de la demanda, Y considerando : Que el derecho que tiene el actor de desístir de su demanda es incontestable, porque cada enal es dueño de renunciar, 6 no hacer uso de los derechos y acciones que pueda competirle, Que, sin embargo, el ejercicio de ese derecho Neva aparejada la obligación de pagar las costas y los daños y perjuicios «que se hbiesen irrogado al demandado, porque éste ha sido emplazado y ha formalizado la excepción de arraigo, que se enenentra para resolución: pero no la pérdida del pleito, como lo pretende el demandado, porque eso importaría dietar septencia definitiva en un asunto sobre el eual no existe contienda todavía, desde que no ha sido aún contestada la demanda, lo que le está prohibido al juez, so pena de midad de la resolución, como lo expresan las leyes 15, titulo 22, partida :5, y 5, título 26, partida Y, cuando dicen : < Otro si dizemos, que non deve valer el juizio que es dado sobre alguna cosa, antes que sea fecha deniunda, ó respuesta sobre ella, Non deven los judgradores dar juizio sobre ningun pleito... á menos de ser comenzado primero por demanda € por respuesta: e si non lo tiziessen assi, el juizio que diessen, non seria raledero. »
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:86
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-86
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