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Fallos: 92:85 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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que el inferior ha debido fijar el monto del perjuicio demandado por Díaz Vélez sin dejar esa fijación para otro juicio, porque ella ha formado parte de la demanda y de La prmebi, Que tal omisión que debe ser objeto de proninciamiento especial no perjudica á la subsistencia en lo demás que contiene, Por estos Mndamentos, y concordantes de la senteneia apela da, de foja doscientos setenta y siete, se confirma ést:, con costas, menos en enanto deja para otro juicio separado la fijación de los daños y perjuicios, la que deberá hacerse en el presente, a enyo efecto se devolverán los autos para que el inferior proecda con arreglo á derecho, Notifíquese con el original y repongase el papel, BENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. — Oeravio BENGE, — NICANOR (5, DEL SoLaR. — Mavricio P, DARACT,

CAUSA CCCUELNNY
Don Lorenzo Semenza contra don Julian Montiel, por eobro de pesos: sobre desistimiento Sumario. — El desistimiento producido antes de la contestación de la demanda no emisa la pérdida del pleito, solamente impone al actor la obligación de pagar las costas, y los eliños y perjuicios que se hubiesen irro-udo 21 demandado, Caso. — la indica el signiente

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-85

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