"" FALLOS, DE LA SUPREMA CORTE cedentes al deducir á foja sesenta y ocho la excepción dilatoria de Jitix pendentia conjuntamente con la de competencia, porque para aquella excepción se fundaba en que había juicio pendiente entre las mismas partes y sobre la misma cosa y seción ante el juzgado de primera instancia de La Plata A cargo del doctor Arturo H, Gamboa, entendiendo equivocadamente que la oposi ción á ana mensara importaba ya la radicación del pleito contencioso sobre la propiedad ante el juez que conoció del de jn risdieción voluntaria sobre dieha mensiri.
Que el inferior ha desestimado, en conseeneneia, com jrustieia na defensa contradicha por instramentos auténticos y que no vino ní ha traido después en su apoyo comprobación alguna que pudiera destruir ó siguiera enervar aquellos elementos probatorios, Que aunque enel escrito de foja doscientas ochenta y dos se ha deducido el recurso de milidad conjuntamente con el de apelación, el reenrrente no ha reclamado contra el anto de foja doscientos ochenta y dos que solo concedió el primero de esos recnr=sos, Que, por otra parte, la sentencia de primera instancia, en lo s que a reivindicación misma foca, se ajusta en sus formas 4 lo dispuesto en el artíenlo treee de la ley de procedimientos, porque contiene decisión expresa, positiva y precisa con arreglo ú las neciones deducidas en el juicio, prominecióndose igualmente sobre las defensas del demandado, y quedando, por lo mismo, demostrada la improcedeneia del reenrso de mlidad, atentos los términos elaros del artienlo doscientos treinta y tres de la citada ley de procedimientos, Que probado el dominio del actor por títulos derivados de la provincia de Buenos Aires, dueña primitiva de los terrenos del pleito, debe prosperar la aeción reivindicatoria deducida en este Juicio, con arreglo al articulo dos mil setecientos cinenenta y ocho y concordantes del Código Civil.
Que no obstante las precedentes. consideraciones es exacto
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:84
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