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Fallos: 92:83 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL "3 :

y seis, no dejan lugar á duda que al hacerse esa expropiación .

quedó perteneciendo al propietario la faja de terreno de méda- A nos existente entre el océano Atlántico y el límite á esa parte del expropiado para el pueblo referido, versando precisamente sobre esa faja el presente litigio, Que el demandado no ha podido defenderse contra la neción de reivindicación intentada por el actor, Jegando, como lo hace en el escrito de foja ciento seis, en el que evacña el traslado de y la demanda que él no posee para sí sino en nombre de don José Antonio Rentería, á quien dice haber conocido siempre como «dueño exclusivo del campo, agregando que vive actualmente en Tolosa (España): porque de autos consta la inexactitud de tal alegución, Que, en efecto, es de toda evidencia que el demandado Abúsolo ha ocupado la cosa á st nombre, habiendo obtenido la restitución en el juicio de despojo que siguió contra don Juan Dihaurregnuiarrendatario de Díaz Vélez, no haciendo valer un título precario derivado de Rentería para esa ornpación sino afirman do, al contrario, por medio de su procurador que deside el año de mil ochocientos ochenta y siete poseía á titulo de dueño la cosa á que la acción reivindicatoria se reere (testimonio de fojas ciento sesenta y uno á ciento ochenta y siete); intención de obrar á nombre propio que se revela de manera también enteramente elara en la escritura de protesta de foja ciento enarenta y seis en la que Abásolo, además de hacer mérito de título de propiedad á su favor sobre varias quintas situadas en el preble de Neevehea, invoca la prescripción para la adquisición de otros derechos, refiriéndose aquí á la faja de terreno, entre el ejido de pueblo y lavivera del océano Atlántico, ya que escierto que esta faja no estaba incluída en las quintas que Abásolo dice adquirió por otros títulos y que ella quedaba comprendida explicita y de terminadamente en la protesta, Que la actitud del demandado ha correspondido á esos ante

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-83

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