| Lo FALLOS DE LA SUPREMA CONTE te del actor, que corre agregada, alegaron de bien probado 2m bas partes y se llamó autos para senteneia, Y considerando: 1 Que la acción de reivindicación nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la etal el propietario que ha perdido la posesión la reclama y la reivindica contra aquel que se encuentra en posesión de ella (artículo 2758, Codigo Civil).
2 Que el actor ha probado ampliamente si derecho de poseer, 6 sea su dominio, con los titulos presentados juntos con la de manda y en el término de prrebir, 3 Que el demandado con las declaraciones contenidas en los escritos de fojas 106 y 270 contiesa que no tiene ningún derecho de poseer el terreno que se trata de reivindicar, prescindiendo de ame pueda resultar de las posiciones, que legalmente deben darse por absreltas desde que citado en forma ho concurrió a absolverlas sin haber alegudo eitisa Jegttima que lo excuse, 47 Que si bien es cierto que el demandado puede excusarse de responder á la acción de reivindicación, deducida contra él, si posee á nombre de otro y declara el nombre y residencia de la persona a enyo nombre la tiene (artrenlo 2752, Código Civil), también lo es que el demandado que niega poseer á nombre pro pio, debe ser condenado á transferir la cosacal demandante, des de que éste probare que se halla en poder de aquél (articulo 2783, Código Civil.
El hecho de la posesión de la faja de terreno por Abásolo está probado, no solo por su propia contesión sino por los testimontos de fojas 146 y 161, Estos testimonios, además, prueban que la posesión que invocaba Abásolo para promover el inter:
dicto y oponerse 4 la mensura era á nombre propio y no al de nn tereero, y entonces es perfectamente procedente la acción de reivindicación contra el que se dice poseedor no sólo enel hecho, sino también por documentos solemnes, Si para promover el interdieto posesorio y la oposición á la
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:80
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