DE JUSTICIA NACIONAL "i mensura Abasolo se dice dueño y poseedor de esa misma fija de terreno, no puede admitirse ahora, como seria y sincera si declaración de que posee á nombre de otro, porque la reivindicación puede intentarse contra el que por dolo ó hecho suyo ha dejado de poseer para difienitar ó imposibilitar la reivindiención —> r tartienlo 2785, Código Civil).
Ninguna prieba ha ofrecido ni rendido el demandado para Justificar que la posesión que le dieron los tribunales de Dolores á st propio nombre y que él invoca como propietario al protestar la mensura, ha pasado por acto jurídico válido 2 un, sente Rentería.
No es, pues, con esas tretas que puede desviar la acción y las consecuencias de sus propios actos, :
5" Que no habiéndose justificado en este juicio el quántam de los perjuicios sufridos por el actor, corresponde se deje si, fija Ñ ción para otro juicio contradictorio.
6" Que el demandante tiene derecho á que sele entregue la faja de terreno, objeto de la reivindicación, con los frutos matarales y civiles que haya producido ó podido producir, desde que el demandado Mé puesto en posesión por las autoridades de Dolores, porque de todos los antecedentes que obran en mitos, 1esulta que ha sido de mala fe y no tuvo jamás derecho de poseer :
tartienlos 24:53 , 24:14 , 2438, 2139, 2444, 2787, 2795 y 2794, Código Civil).
Por tanto, fallo: condenando á don José Abásolo á entregar F al actor en el término de diez días, la lonja de terreno objeto de | la demanda, á indemnizar tos daños y perjnicios causados ó que se entisen hasta la total ejecución de esta sentencia, comprendiendo en ellos los frutos producidos ó que se hayan podido producir, los enales podrán fijarse en otro juicio separado, con -eostas, Notifíquese original y repóngase los sellos, | Tunac Godoy. | Tr. NC L |
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:81
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