Acompaña un título de propiedad y hace prolija mención de otros, indicando la oficina en que se encuentran los originales, y lo que de ellos resalta, Dice que tenía arrendados sus exmpos de Necochea al señor Juan Bellog, quien durante el término de la locación, se asocio á Durañona y ambos subarrendaron varias fracciones del es po siendo don José Abásolo mo de los subarrendatarios : que vencido el término del arrendamiento y st prorroyga, el actor tuvo que ocurrir a la vía judicial para obtener el desalojo del eampo, que Mé decretado por el juez de primera instancia de la est pital dela república: quealefeetuarse el Tanzamiento por el jnez de paz de la Lobería, comisionado al efecto con el anxilio de la Merza pública, el 25 de octubre de 159. don José Almisolo manifestó la pretensión «de ser dueño y poseedor de La fija de expo antes mencionada y obtiivo de los tribunales del depor tamento judicial de Dolores que le fallaran ense fieyeor mn in terdieto de reenperar la posesión de esa faja, que dedujo en oe tubre de 1594 contra don Juan Difarregni a quien el señor Díaz Vélez había arrendado el campo que antes ocuparon Be Nog y Durañona.
Termina pidiendo se condene á don José Abásolo 4 la restitución de la posesión de la faja de terreno expresitei, 21 la indena nización de los daños é intereses que le ha exmsado y le esuse hasta ser puesto en posesión de dicho terreno y á pagar las costas del presente juicio, Acreditado el Mero federal, se dió traslado de la demanda al demandado, quien después de algunos incidentes que perdió en ambas instancias y después de pedir prórroga pura contestar la demanda, contestó ú foja 105 diciendo que no posee para sí, sino á nombre de don José Antonio Rentería, á quien siempre ha conocido como dueño exclusivo de ese campo, el enal vive netmalmente en Tolosa (España).
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:79
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