Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 92:435 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

E JUSTICIA NACIONAL 135 4 tamiento que por aluvión hayan tenido los terrenos continantes con el rio hasta que comenzó á regir el Código Civi. en milocho :

cientos setenta y tino, ese acrecentamiento de ningún modo ha correspondido á los terrenos de doña Margarita, desde que to han sido en tiempo alguno colindantes con dicho río.

Que establecida como queda, la verdad de esta conclusión, siguese de ella como corolario necesario y de una verdad tamhién incontestable, que ni el poder ejecutivo de la nación nilos representantes judiciales de ella en el presente litigio, ni el juez que lo ha sentenciado, han podido reconocer á favor de la señora de Ackerley y por consiguiente a favor de del Viso, que deriva de ella los derechos que pretende, un palmo de terreno más allá de la zanja que ha delineado, y delimita la propiedad de aguella señora, Que respecto del poder ejeentivo y de los proentadores fisea- :

les, la razon es obvia para declararlo así, y consiste en que ni el uno ni los otros han sido autorizados por ley para ser gene- 4 rosos, reconociendo como debido al señor del Viso lo que evidentemente no le acuerdan sus titulos, ya pertenezca el terreno situado fuera de la zanja, al fiseo 6 á terceros, lo que para el enso es lo mismo, desde que tal reconocimiento implicaría wn concesión gratuita que ninguno de ellos está facultado á hacer, Que por esta misma razón no ha debido el juez a quo acordar á del Viso, en su sentencia, la misma extensión de terreno fuera de la zanja, ya que estando obligado á fallar la cuestión vonforme á derecho, no ha podido, con justicia, adjudicar á del Viso lo que no le dan sus títulos, ni aún so color de resolver la eatusa_ de acuerdo con los términos de la Zétix contestatio, porque esta preseripción de la ley de forma no es tan absoluta que permita a los jueces dejar de examinar las faenitades 6 poderes de las partes, de suerte que si enrecen de las que les sent necesarias para hacer válidamente una enncesión, á pesar de ello hayan de aprobara,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 92:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-435

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos