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Fallos: 92:436 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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136 FALLOS DE LA SUFEEMA CONTE Que, por consiguiente, no habiendo estado autorizado el señor procurador fiseal para revonocer a del Viso la extensión de dos mil enatrocientos veinte metros enadrados de terreno, en lia «que hay evidentemente nn exceso de metros enidrados, tomados porta calle Brasil Mera de la zanja ya mencionada, la senteneía ho ha podido acordarle ese exceso reemicióndolo como de si propiedad.

Considerando respeeto de la enarta enestion: Que como se ve por los terminos de la ZVitix contextatio de que ya se ha hecho relación, el aetor don Felipe ER. del Viso se lar proprresto eon st demanda de foja veintidos que el gobierno de La nación ses condenado 3 comprarle los terrenos que dice ser de si propie «had, y de que se ha apoderado para Jas obras que meneiona, po índole el precio que en ella les fija, exigencia que el proci raior seal ha rechazado de un modo absoluto, pidiendo sea el actor condenado en las costas, Que habiendo la sentencia de foja doscientos entoree resuelto esta contienda declarando que el gobierno de la nación debe com prar solo nna parte de los terrenos enya propiedad se atribuye del Viso, por el precio que fijen peritos nombrados por las partes, provede en virtud del recurso de la apelación interpuesto por el procnrador fiscal, averignar si el gobierno está 6 no sometido Á la necesidad jurídica de comprar los terrenos de que se trata, sea por el precio que se determine en la forma que lo preserite la senteneia, sea por el que fija el demandante, o por el que ls indicado el proenrador fiscal que valen dichos terrenos, ya sea también en parte ó en sir totalidad, Que la solución de esta enestión implica, como se ve por sit propios términos, la solución de la enestión sobre la proceden cia o improcedencia de la aeción deducida por el demandante, Es sin que sex dado 4 esta Suprema Corte dejar de ocuparse de f ella, en virtud de la conformidad del señor procurador ¿general | con la sentencia apelada, según ya se ha demostrado anterior >

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-436

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