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Fallos: 92:433 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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y en formas gráficas, sobre el terreno, el agrimensor operiante, lo que no ha realizado; siendo cierto que los errores de hechos cometidos por desenido, impericia, 6 dolo del perito en opera ciones de este género, no son irreparables y pueden sibsiamarse, toda vez que se deseubrieran y haya motivo fundado para ercer que la contormidad de los interesados conta mensura praetiea da no ha side prestada con ciencia y conciencia de los errores cometidos en ella, ciencia y conciencia que no puede atribmirse al agente fiscal que presto aquella, ni al departamento de inge nieros que informo favorablemente sobre La misma, y que se excusa de haber producido ese informe por no haber tenido en si oficina los antecedentes de las mensuras anteriormente prime ticadas, y haber ereido que el agrimensor Oynela que decía ha berlos consultado, procedió de acuerdo con ello.

Que aun en la hipotesis de que los errores de hecho cometidos en la mensura de Oyuela Mesen imprtables, con respecto úá sus consecuencias jurídicas, al agente fiscal, porque se dijera que no había puesto toda la diligencia necesaria para conocer los (art. novecientos veinte y nieve del Código Civil), con todo, la conformidad de su parte con la operación de Oynelar y ' la consiguiente aprobación de la mensura por el juez no perjitdicarian al fisco nacional, desde que esta conformidad importa ría, en el censo, la renmneia 0 excepción de derechos de que esta ba en posesión el gobierno, considerándolo propio. como ser los terrenos de la avenida y Dársena sud que había invadido la mensura de Oyuela, remneia ó cesión que no podría hacerse válidamente por quien no tenía, como el agente fiscal, las poderes especiales necesarios para ello, y menos en favor de quien care eta absolutamente de titulo para pretender aquello, como da señora de Ackerley, nando aún en el caso de ser litigiosos esos derechos, aquel funcionario no tenia fuciltad pira transar, Que la señora de Ackerley carece absolutamente de derecho á los terrenos situados más allá de la zanja, es vna verdad de

LA -

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-433

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