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Fallos: 92:434 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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mostrada ya plenamente, sin que sea posible atribuirlo tampoco, en virtud de aluvión, porque éste corresponde y favorece á las propiedades, que colindan con mares ó ríos, pero de ningún modo á aquéllas que no tienen esta elase de límites, sino otros muy diferentes, donde concluyen, como si se dijera un muro ó una zanja que diste todavía muehas varas ó metros de la orilla misma del mar ó río, como aguí sucedía con la propiedad de don Mateo Reid y más tarde de su hija Margarita, la enal- propiedad, según lo expresó el vendedor, en la escritura de venta, estaba comprendida entre zanjas, hallándose la del costado ma ciente, en 1549, cuando la mensura de Chiclana distante del Río de la Plata treinta y seis varas y en mil ochocientos cinenenti y nueve, diez años después, cenando la mensira Lineh a igual distancia del mismo río, sin que haya prneba alguna en autos de que éste, en años anteriores, hubiese Hegado hunsta la zanja, y muele menos després de los años antes mencionados, y etmanE de según lo han informado los ingenieros don Luis A, Huergo y don Valentin Balbin, á foja enatrocientos trece, expediente agregado, enratidado doña Margarita KR. de Ackerley contra la Empresa muelles y depósitos de las Catalinas, el aluvión ú la orilla del io de la Plata entre la Casa Rosada" y la Boca del Rinchuelo, ha comenzado a formarse recién desde mil ocho cientos cinenenta, es decir el año siguiente de la mensura de Chiclana: todo lo que prueba dos cosas: la primera, que no se puede revocar el testimonio de este agrimensor para tener como un hecho averiguado y cierto que € terreno de doña Margarita E. de Ackerley. comprado en mil ochocientos once por su padre don Mateo Reid SZeómprendido entre zanjas, tuviese por colindante hacia Le parte del naciente en la acepción verda dera de la palabra, al Río de la Plata, desde que éste distaba, según la propia mensura de Chiclana, treinta y seis varas del límite de esa propiedad y se hallaba próximo á dicho límite según mensura de Lineh, y la segunda que sea enal Mera el acrecen

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-434

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