petición de costas, no haciendo Igur á ella, earecede fundamen to el recurso de nidad deducido y se declara, por lo tanto, mo haber hugriar a él, Considerando respecto de la tercera enestion: Que pura dar á esta enestión la solución que en derecho le corresponde, conviene fijar antes el alcance de la ley del Congreso, que dr in vocado del Viso, al deducir si demanda de fojas veintidos, Esa ley, dictada a solicitud de del Viso, no tiene más objeto que antorizarlo para someter a la justicia federal, y que ésta restelva, contorme a derecho, los reclamos que labia hecho si poder ejeentivo y á que éste no accedío, en el expediente isdmihistrativo acompañado a estos amtos, sobre pago de un extern sion determinada de terreno que decena ser de sir propiedad, y que aquel habia ocupado con la prolongación de la calle Brasil y con parte de la avenida y Dársena sud del prerto de esta expi tal, Que dicha ley, según lo demnestra su texto y los términos ee la solicitud de del Viso a que ella proveyo de conformidad, no es na ley de expropiación para los terrenos de que se trata, mí mmplica investir al poder ejeentivo de faenitad para hacer con vesiones a del Viso, nia los jueces para declarar a favor de éste mismo, derechos que no le acuerden sus titulos, 6 que no Justifique que le correspondan por algana disposicion legal, En cuna palabra, esa ley no ha hecho 15s que dar jnez 3 del Viso para resolver el pleito que quería ¡romoverle con side mzeToedar.
Que sentado este antecedente que era indispensable estable cer para evitar falsas conclusiones «ue temer por Teese mia errónea interpretación de la ley mencionada, no puede haber duda, que para resolver, conforme a derecho, la enestion sobre la extensión del terreno que realmente pertenece 4 del Viso y que le ha expropiado el poder ejeentivo, hay que tenerse sola mente, según luego se evidenciará, á lo que expresan los titulos
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:429
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