Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 92:430 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

130 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE r de propiedad de que se ha hecho mérito en este litigio y que sean de una validez incontestable, Que en esta estegoría y como título el más pertinente para arribar á la solución de que se trata, debe mencionarse la escri tura de venta de foja cien, otorgada en mil ochocientos once por el prior del convento de Santo Domingo, Fray Mantel Magariños, a favor de don Mateo Reid, del terreno que en la misma se expresa, por enanto ese terreno, separada de él la parte que éste vendió ú don Jorge Britain en octubre de 1524, es el que doña Margarita Reid de Ackerley adquirió á título hereditario de st padre don Mateo lHeid, y el mismo que con la am pliación que le dió la mensura del agrimensor don Ignacio Oyuela, en 185857, según consta de las diligencias de esta opera cion de foja mueve a foja veinte, ha sido materia de la división de condominio Nevada á cabo entre doña Margarita KR, de Ac- .

kerley, el agrimensor Oynela y don Felipe R. del Viso, según la escritura respectiva que éste ha presentado, reclamando del gobierno como perteneciente 4 st parte la extensión de 5370 metros enadrados, que dice haberle éste oenpado con da calle Brasil y obras del puerto en los lotes que le han toendo, Que por la escritura de venta otorgada á favor de don Mateo Reid, el terreno que se le vendió se hallaba comprendido entre las zanjas con que por vía de arrendamiento Jo ha poseído por muchos años don Pablo Pinto, según se dice en ella, y aunque ho se expresa la extensión superticial del terreno en varas ni metros enadrados, ni enál Mera la Jongitud de las zanjas, no es menos cierto que ambas cosas quedaron averigundas y elaramente establecidas por mensuras aprobadas judicialmente y sus respectivos planos, donde gráticamente se hicieron constar los lí salel terreno y sir medida, Que la verdad de este hecho se acredita plenamente : Prime ro: por la mensura del agrimensor don Feliciano Chiclana, prae

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 92:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-430

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos