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Fallos: 92:431 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ticada y aprobaca judicialmente en 1549, de los terrenos de don Jorge Britain, por lo que se traza la Jnea divisoria entre el terreno de doña Margarita E. de Ackerley y la parte que aquél compro al padre de ésta, don Mateo Reid, Jínea que según el plano de esa mensura midió la extensión de enatrocientis emnarenta varas, habiendo todavía, desde sus extremidades hasta Hearal Río de la Plata, treinta y seis varas, y teniendo squella en toda su prolongación hasta este punto enatrocientas ochenta varas, Segundo: por la mensura del agrimensor don Justiniano Lineh, practicada diez años más tarde, y sprebiedi tam bién judicialmente, de todo el terreno de la señora Margarita E, de Ackerley, en enya mensura se calentó y expreso toda si extensión superficial, se trazaron y midieron las líneas de los costados del terreno, encontrando vivas las zanjas de la parte norte y naciente que la delineaban por estos rembos y eya longitrd midió por medio de las coordenadas respectivas, siendo de nota" que por esta mensura la linea divisoria entre el terreno de Britain y el de la señora de Ackerley coincidía en da medid: de sa longitud con la trazada por el agrimensor Chiclana, quedando según lo observó Lineh, entre la zanja y el río mma distaneia ignal á la medida por aquel agrimensor en mil ochocientos enarenta y meve. Tercero: por la mensura, también judicial, practicada por el agrimensor Gustavo Crawel del lote de te rreno vendido por doña Margarita KR. de Ackerley á Woellose, situado en el costado norte de la propiedad de dicha señora, la > enal expuso en la escritura de venta, que sit fondo Megabr has---—ta la zanja que midió Lineh, siendo de observar que la mensira de la referencia que integró el titulo, trazó las Jíneas que delineaban dicho lote, miúndose por la zanja del norte y del fondo de aquella propiedad, zanjas enya exisiencia Crawel verificó en el terreno, delimitando hasta ella el lote vendido, Que en residuo de estas mensuras que determinan ¿gráticiamente, y con el sello de la aprobación judicial, y la explícita

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-431

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