ellos obligados, en consecuencia, a aceptar si renuncia 0 desistimiento si el interés de la justicia les exige, ast juicio, continuar eommociendo en la cansa». (Fallos, tomo enarenta y mmo, prigina ciento treinta y meve.) Que si hien esta declaración se ha hecho en ennsa eriminal, randandola esta Suprema Corte en que la acción pública es ima lienable, es de observar a pesar de ello, que milita le mismos ra zon en las emmsas civiles, en que ha acción intentada persi niendo ni interes 0 derecho fiseal que se erer tener, no es me nos pública € inalienable, desde que el ministerio público enciarsudo por la ley de gestionarla enjuicio.no puede transigir sobre ella ni enajenar por su propia inspiración en mieie: mí en pora eantidad lo que es materia de la acción, Que contra la nueva jurispredeneia no sería correcto citar el fallo de esta Suprema Corte que se registra en el tomo cinenenta y siete, página trece de sus filos, porque como se denmestra por stts Mndamentos, dieho fallo invocó lo expuesto por el señor proenrador general, es decir, las consideraciones de su dietamen, en apoyo y justificación de la sentencia apelada, para devolver al juzgado de su procedencia los antos, pero sin motivar dicho fallo por el mero desistimiento del procurador ¿reneral.
Que como consecnencia de lo expuesto, procede la solución alirmativa de la presente enestión, Considerando en enanto 4 la segunda enestión.
Que el procurador fiscal motiva el recurso de nulidad que ha interpuesto 4 foja doscientos. veintisiete vnelta, en que el juz gado no se ha pronunciado sobre la materia de la Vitis contextatio, ni sobre el rechazo, con costas, de la demanda, como lo temía solicitado, Que no siendo exacto Jo primero, como lo demuestran los términos en que está concebida la sentencia, pres que ésta ha recado sobre la materia de la Vitix contestatío, ni lo segundo, desde que contiene pronunciamiento expreso sobre el punto relativo si La
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:428
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