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Fallos: 92:425 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Y considerando: Que la relación que se acaba de hacer, tanto de los términos de la Vitis contestatio, como de las demás restltaneias de autos, se desprende la necesidad de plantear y resolver las siguientes enestiones, pues que en str solución depende, según lo convence La simple entimeiación de ellas, la resolución que como más ajustada 4 derecho corresponde y debe darse en da presente estar, Estas enestiones son: Primera: ¿Procede considerar y resolver los reenrsos de mlidad y de apelación interpnestos por el proeurador tiseal y concedidos por ante esta Suprema Corte después de haber declarado el señor proenrador general que no los sustenta? Segunda: En caso afirmativo dela anteriorenestión, ¿ procede el recurso de mdidad deducido por el prosurador fiseal ? Tereera : Cuál es la extensión superticial de los terrenos de propiedad de don Felipe E. del Viso quel ocupado el gobierno de la nación con las obras a que se refiere la demi: de foja veintidos ? Cuarta: ¿ Es justo condenar al gobierno a comprarios terrenos que resultan ser de propiedad del demandante del Viso ? Quinta: ¿Cual es el precio é indemnización que debe pagar por ellos ? Sexta. ; Provede la condenación en costas ? Considerando en enanto á la primera enestión, Que la conformidad del señor procurador general con la sen- :

tencia recurrida no puede desapoderar á la Suprema Corte del conocimiento del caso, impidiéndole dictar la resolución que, ú su respecto feorresponde en justicia, porque recurrida la sentencía por el procurador fisenl en primera instancia, la cuestión que ha dado lugar á a queda por ese hecho, una vez que se ha emncedido el reenrso, remitida y propuesta al fallo de este tribunal, de suerte que no puede decirse que falta la reguisición de parte legitima para poner en ejercicio su jurisdicción y que procede de oficio,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-425

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