426 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que teniendo la misma representación del estado tanto el pro enrador fiscal como el señor proenrador general, con solo la di ferencia de las instancias en que respectivamente actúan, ho puede :ulmitirse que este último, sin que hy. Jey salga que lo antoriee, tenga la facultad de amar y dejar sin efecto netos ejeentados por el primero en pleno y legitimo ejercicio de sus funciones, como es la apelación interpresta parir snte el si perior.
Que no existiendo, como no existe esa ley, claro es que no precede atribuir al_ señor procurador «eneral esa enorme fienl tad, sin que por no tenerla haya de decirse que deja de ser com pletamente independiente en el ejercicio de su ministerio, y que ho pueda manifestar con arreglo a si conciencia una opinión contraria 4 la del procurador fiseal, porque su derecho paria ha eerlo así no es incompatible con la falta de facultades piira ami lar por sí solo, dejendo sin efecto recursos legitimamente interpuestos para ante el
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:426
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-426
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