e 4. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE te metros emiudrados, y por lo que respecta ú lo segundo, que el gobierno debe pagar al demandante como justo valor de esa tierra, el precio que determinen peritos nombrados por las partes, con arreglo al precio corriente que dicha tierra tenía á la époea de su ecnpación por el gobierno, Resnelve también que se pagie el interés del capital de que Mé privado el actor á estilo del que cobra el Bameo de la Ni ción, a contar desde la oenpación de la tierra, y que las costs emustdicas se pagtnen en el orden en que se han extsiido, Que ambas partes han reenrrido de esta senteneía, La del proenrador fiscal, interponiendo los reemnrsos de mulidad y de :peia ción que le han sido concedidos; y a de del Viso el de apelación que también ha sido concedido, Que elevadas a esta Suprema Corte los antos, el señor proc rador general, en su escrito de foja doscientos setenta y seis, manifesto que no había encontrado ante las conclusiones de La contestación del procurador fiscal de foja cinenenta y seis y las de la sentencia de foja doscientos estoree, mérito legal bastante para sustentar los reenrsos de nulidad y de apelación instar dos por el procurador fiscal: pres persas que la senteneia lbrisabrazadolos puntos fandamentalesen divergencia y restel tolas con sujeción 4 las constancias de hecho y á las preserip ciones del derecho, sin que la negativa á la condenación en costas constituya una nulidad, ni un agravio: por lo que se limitar ba a pedirla confirmación de la sentencia por sas Mndamentos, Que la parte de del Viso, expresando agravios contra la sentencia en su escrito de foja doscientos treinta y meve, y contestando, en seguida, al traslado de la exposición del señor proenrador general, de foja doscientos setenta y seis, pidió la revo¡ cación de la sentencia apelada y que se resolviese la emisa de conformidad á lo solicitado en su demanda de foja veintidos, Substanciada con un traslado la expresión de agravios de del Viso, se han Humado antos para sentencia.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:424 
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