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Fallos: 92:423 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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obligado á retirarse condenado por sentencia del juzgado, porque la cosa materia de su demanda no había sido declarada expropiable, de acnerdo con el artículo segundo de la ley de la materia, cirennstancia que, según el sentir del procurador fixcal, inbabilita al mencionado actor para formular la presente demanda en la forma que lo hace, La otra observación consiste en que el demandante no tiene su título saneado y perfecto, por existir, en nio de los juzgados dela Capital yseeretaría que nombra, un juicio en quese atacan los derechos reconocidos á doña Margarita Reidde Ackerley sobre los terrenos en cnestión, juicio que afecta necesariamente al actor como sueesor dela mencionada señora, y que estando el gobierno obligado á pagar al expropiado, cuando es propietario indubitable y real de la cosa expropiada, no podría hacerlo ahora en que su título aparece atacado en tn litigio, Que el juzgado sin declarar que la entisa Mese de puro dere cho, corrió traslado del precedente escrito al actor, quien lo evaenó á foja sesenta, insistiendo en el pedido de su demanda, Después de esto, la ennsa se abrió á prueba sobre los hechos controvertidos por las partes : se produjo la que expresa el eertificado de foja ciento diez, y habiendo aquéllas alegado sobre si mérito, el juez, para mejor proveer, nombró al ingeniero don Orlando William con los objetos queexpresa elanto de foja ciento cincuenta y ocho, Producido por este ingeniero el informe que se registra á foja ciento sesenta y seis, el jnez dictó la sentencia de foja doscientos entorce, en la que considerando que de los antecedentes relacionados resulta, que la discrepancia funda mental de las partes, no sólo ha versado sobre la extensión del área superficial de tierra que del Viso reclama y alega que ha tomado el gobierno, sino también el del justo precio de dicha —— ierra, resnelve ambas enestiones declarando, por lo que hace á la primera, que el terreno de propiedad de del Viso, ocupado por el gobierno, es de la extensión de dos mil cuatrocientos vein

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-423

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