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Fallos: 92:422 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de llevar su generosidad hasta reconocer como de pertenencia de esa señora los terrenos que llegan hasta el límite de La cota r de las más altas mareas ordinarias del Río de La Pliata fijada por la oticina de obras hidráulicas de la nación y aproba por decreto del gobierno, Examinando el lote que corresponde al actor del Viso, según la escritura acompañada la demanda y según los planos del terreno de la señora de Ackerley, dice el procurador fiseal que la pro piedad de aquél afectada por la prolongación de la calle Brasil sólo abarca tna superficie de dos mil enatrocientos veinte me tros emadrados, que se encuentra arriba de la cota, no siendo computable el resto por encontrarse abajo de ella, y por lo tanto, fuera de su propiedad, como lo estuvo siempre La de su euttsimte, Agrega que esos dos mil enatrocientos veinte metros endra dos de terreno son los que estrictamente y en justicia podría eo rresponder 4 del Viso á los efertos de la expropiación: y en trando ensexvida á estudiar enál será el precio que deberá fijarse al metro emiudrado de terreno, después de mencionar los precios pagados en diferentes ventas realizadas en la mistr zona de tererenos, según datos recogidos por oficinas del gobierno, desde mil ochocientos ochenta y enatro hasta mil ochocientos noventa, y de reconocer que se deben los intereses del precio del terreno desde la venpación por el gobierno, concluye por fijar como viilor de los dos mil enatrocientos veinte metros enulrados de terreno E del actor, inclusive intereses, la suma de veintidos mil doscien tos cinco pesos noventa y dos centavos moneila nacional, Finalmente, antes de terminar st escrito de contestación, y de reproducir, en conclusión, el pedido del exordio, ó sea el E rechazo absoluto de la demanda, con costas, hace dos observaciones que pide se tengan en enenta para fijar la situación del actor en la Zitix.

| La primera es que, enel _juicio de expropiación que suscitó anteriormente ante el juzgado el mismo actor del Viso, se vio

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-422

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