precio reckana, y dice que al ordenar el excelentísimo zobier no la ocupación de los terrenos a que se ha referido, los mundo avaluar por la oficina de estastro del departamento de ingenio ros nacionales, que los estimo en La suma de ochenta pesos mo neda nacional por esda metro emelrado, y que després de dí versas gestiones administrativas. proenrando la indempización correspondiente, el excelentisimo gobierno en mérito de nn in forme expedido por el presidente del departamento de ingenio ros nacionales, resolvio reconocer tan solo mm parte, menos ee la mitad del terreno oenpado, señalandole un precio arbitrario de cineo pesos moneda nacional por metro ensdrado, de todo poemrer inmreimisilole, Aurega: que en el mes de octubre del corriente iño mil ocho + cientos noventa y oeho), ocurrio ante el juzgo de sección, so licitando la expropiación del terreno ocnpurdo en ba prirte ue corresponde 4 sir derecho, resolviéndose por el señor jmez mola cer lugar al juicio de expropizción, por enanto la ocupación ve rificuda por el excelentisimo gobierme mo habia sielo ttorizaedda por Lrley correspondiente que declarase La expropiseion por essa de ntilidad pribliea.
Alegor en segirida, que de los hechos relacionados, restltaaque los terrenos referidos han sido y se hulk metialmente ocn pados por calles destinadas al servicio público, sit «ue hesía ahora haya podido obtener la indempización correspondiente que se le debe por parte del poder público, en virtad de los 2 tientos dos mil quinientos once y dos mil quinientos doce del Codizo Civil. y que la falta de la Jey de expropiación, no prede privarlo del Jesitimo derecho que tiene par exigir la justa in dempizacion de an terreno ocnpado por calles públicas, siendo un derecho del actor el pedirla devolución del terreno iesal mente ocupado, o la justa indempización de sir valor, con arre «lo a lo establecido por el artienlo dos mil quinientos once amtes vitado, y que opta por este mltimo recurso, en atención a los
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:420
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