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Fallos: 92:421 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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eraves perjuicios que originaria al servicio público la reivindieacion del terreno ocnprido, Que corrido trastido de La demanda al procurador fiscal, lo evació A foja veintiocho y contestamido derechmente la demi da, picio sr completo rechazo, con las costas del juicio.

Las extensas consideraciones conque el procurador tiseal tra ta de justificar el_ pedido de si contestación, tienden a demostrar, con el estudio que hace del titulo de propiedad de la señora Margarita E. de Aekerley y las operaciones de menstira de los agrimensores Chiclana y Line, de mil ochocientos etarenta y nueve y mil ochocientos cinenenta y meve, que La propiedad de dicha señora, de que es parte la del actor del Viso, se hiba limitada por zanjas, que no ha podido traspasar, penetrando hasta dentro del Río de la Plata, como hr sucedido y lo har heeho la mensura de mil ochocientos ochenta y siete del ingeniero Lenacio Oymel:n.

Que esta mensura aunque haya sido aprobada ¡judicialmente por un juez de la Capital con la intervención del agente fisenl, vomo lo lar sido, no constituye nn titulo que obligue al gobierno de la nación a reconocer y respetar como de propiedad de la sehora Margarita de Ackerley toda la extensión de terreno que se comprende dentro de las lineas de esa mensiiras y que tampoco vale como titulo contra el gobierno porque una sentencia de la cámara de apelaciones de lo civil de la Capital haya declarado ser de la propiedad de la señora de Ackerley los terrenos comprendidos en esa mensara, en el pleito que dicha señora siguió von la empresa de las Catalinas, sobre reivindicación de una parte de esos terrenos, desde que el gobierno no ha sido parte en ese pleito y la sentencia aquella es res inter aliox eta, Que todo lo que el gobierno pueda reconocer como de propiead de la señora de Ackerley, es el terreno ocupado por la calle Brasil que se halla dentro de las zanjas mencionadas en el título de aquélla y determinadas en la mensura de Lineh, pudien

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-421

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