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Fallos: 92:394 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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" — 3" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE al atribuir el justo precio del terreno al departamento de inge hieros nacionales, siendo así que dicha valuación Mé hecha por la oficina de catastro municipal, sin decreto del poder ejeentivo nacional y sin la intervención de aquella repartición (informe de foja 106), Que no obstante la eirennstaneia y consideración precedentes, resultando evidente que el gobierno de la nación para la ejeencion de sus obras ha ocupado nia área de tierra de propiedad te del Viso, y no siendo justo, ni menos legal que la no deter minación previa de su valor real priveal propietario desposerdo del reembolso del justo precio de esa tierra, el jnzgado resnelve que la fijación deseriptiva del precio ses hecha por peritos que las partes nombren, con arreglo al precio corriente que dicha ries rra tensa enla époea de su ocupación por parte del gobierno, en razón de carecer el tribunal de antecedentes suficientes á poderlo hacer con-eriterio exacto y justiciero, enya fuenitad ejercita ú mérito de la doctrina Jegal que fluye del esparita y Terra del ar tíento 1:44 del Código Civil y de la ley 9, titulo 55, partida 5":

Zacharias, tomo 4 pág. 260 ; Marcadé, comentario al artiento 1502 del código franeés: comentario de Segovia al articulo 1254 del Codigo Civil, notas 16 y 15).

Que es ienalmente equitativo y así lo tiene reconocido el de + manedadlo en la contestación del pleito, que el gobierno nacional satisfaga a del Viso, como justa compensación de la privación del lso de str enpital, el interés respectivo á estilo bancario, 4 contar desde el día 21 de febrero de 15359, época de la ocupación de sus tierras, Que en atención alas consideraciones exprestas, que solucionan legalmente las pretensiones de las: partes contendientes, el juzgado conceptúa sin objeto pronunciarse sobre la observación del señor procurador fiseal relativa á la improcedencia de la neción deducida á emisa del juicio de expropiación que invoca, no solo porque no existe constancia ¡Mmstrada de dicho juicio sino

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-394

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