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Fallos: 92:390 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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390 . FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que debiendo determinarse el preciede está tierra con arreglos si valor antes de ser deeretadas Jas obras del puerto, y constando de informes, que solo pudo aleanzar a 3 pesos 10 centavos oro el mes tro enadrado, lo único que podría eomeederse seria que del Viso podría decirse acreedor del gobierno por el valor real de la eosi en aquella epoca, y los intereses 4 estilo de birmeo hasta la feel, lo que alcanzara apenas a 22.205 pesos con 92 centavos moneda nacional, desde que no hay indempización que agregar dido que No existen daños, ní se mencionan ni se prometen probir, Que conterido un nuevo traslado al demandante, Jo evaeña a foja 60 pidiendose se resnelva en definitiva la enestión como lo tiene pedido en su escrito de demanda, Que recibida la enuisa a prreba se ha producido la que expre- .

sa el certificado expedido por el señor secretario, corriente a fo ja 110, habiéndose agregado los alegatos de Las partes, asi como el informe del inzeniero Willizms, de foja 166, decretado por auto de foja 155, en eslidad de para mejor proveer, quedando con ello la extmsa en estado de ser fallida.

Y considerando : Que de los antecedentes que suscintamente quedan relacionados, restilta; que actor y demandado diseregran o fandamentalmente no sólo sobre la extensión del áren stperticial de tierra que del Viso reclama y alega le ha tomado el gobierno de la nación, sino también sobre el justo precio de dicha tierra, Ante tal disparidad de juieío, es la prueba rendida y los numerosos anteccdentes senmulados 4 la emisa, os que necesi riamente deberán servir de base y Mndamento para ¡Justrar el eriterio judicial, y a st mérito resolver sobre la justicia y prece dencia de la reclamación que involmera la demanda.

Que resolviendo por sir orden diehas enestiones, el juzgado, a mérito del estudio hecho de esos antecedentes, desestima la pre tensión del demandante relativamente 4 su reclamación de eineo mil trescivntos setenta metros emadrados de tierra que sostiene le ha sido tomada por el Zobierno de la nación para las obras de

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-390

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