302 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que no puede juiciosmente aceptarse la defensa de la cosa alegada por del Viso con ocasión de la aprobación judicial de Ja mensura practicada por Oynela y del pronmneiuciento dictado en la essa segttida por la señora de Ackerley contrata empresa Deposito y muelles de las Catalinas, sobre reivindicación : 4 porque ella no existe, como en extenso lo ha sostenido el ministerio público; 2 porque esa resolución del gobierno es res inter | alios acta, desde que no ha tomado intervención en formar ig na en dicho juicio reivindicatorio; 35 porque con arreglo 3 nuestra legislación civil Tos bienes del dominio público son imatie hables é impreseritibles, como que están Mmeran del comercio fart. 955, 167 y 1527 del Codigo Civil); 4 porque toda mensura, como operacion grafica, debe ajustarse necesariamente A las constancias del titulo que le sirve de base, por no ser atributivo sino solo declarativo de la propiedad, y porque no obs tante su aprobación judicial no contiere derechos irrevocables, desde que ella es aprobada en enanto ha hear por derecho, lo que virtualmente signifien, es ella fretible de modificación :iterior, toda vez que se enenentra, como stcede en el caso xub-judice, viciada de eraves y fundamentales errores, los que no prreden judicialmente ser aceptados, en razón de que el error de hecho ho puede servir de Mente de derechos y porque si se comprueba sa existeneia, la moral y la ° 1 fe imponen el deber de repa rar sus efectos, error que Mé metido, comoJo expresa el intory me recordulo de la dirección de obras hidrántieas de la nación, Á emusa de que cenando se presento a examen no existía en poder de esa repartición (lepartamento de ingenieros) el archivo de menstras judiciales de la Capital y por haber manifestado el agrimensor que había consultado las únicas menstrras eque en contro en el departamento topográfico relativas 4 ese terreno, de modo que el departamento de ingenieros creyó que el agrimensor Oyuela habia pratieado la mensa de acnerdo con stis antecedentes, enando resalta aque me lía sido con arrezlo 4 ellos $
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:392
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