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Fallos: 92:393 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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hi de acuerdo con el titulo de propiedad: 57 porque en apoyode estar tesis existe el hecho y antecedentes convincentes de que da menstira de Oyuela que moditicaba fundamentalmente la de Lineh fué aprobada judicialmente no obstante que la de éste lo Me ignalmente con anterioridad, 5 de octubre de 1559, porel ex juez doctor Juan Agustin Garci previo informe favorable del departamento topográfico de Buenos Aires, expedido el 30 de septiembre del mismo año, lo que demiestra evidentemente que tlicha operación de mensura no tiene el sello o exráeter de irrevocable que se le atribuye, y 6 finalmente, porque tratandose «le un juicio de mera jurisdicción voluntaria como es el de menstra, la intervencion judicial es al -osolo y exclusivo efecto de dar Merza y legalidad alacto, pero sin que ello importe atribuir de rechos de propiedad o posesion a nadie, 4 diferencia de la contenciosa que se ejerce promineciando el fallo con arreglo a estrieto derecho : scenudam allegata et probata : fallo que por razón tle nnalto interés público y orden social tiene el sello de la cosa Juzgada : rex judicata pro reritate accipítar, (Caravantes, sobre jurisdicción en general, tomo 15, pagina 197, y tomo 4, sobre jurisdicción voluntaria, página 697; Makuer, sobre jurisdicción general).

Por estos Mndamentos y demás concordantes sudncidas porel ministerio público en sus escritos de foja 25: se declara que el área de tierra de propiedad de del Viso oenpada por el gobierno de la nacion para la ejeeneión de stis obras es La de des mil cnatrocientos reinte metros cuadrados, Considerando sobre el valor del expresado terreno : Que el precio de 50 pesos moneda nacional que por metro enadrado le asigna el demandante no puede ser aceptado como justo preeio de lar cosa, desde que no ha sido reconocido ni menos Ti sido aceptado por el zobierno de la nación, como erróneamente lo asevera en st escrito de demanda, y como eliramente lo indien el segundo otrosí de su escrita de foja 79, al reconocer si error

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-393

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