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Fallos: 92:396 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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afectar al poder ejeentivo de la mación por Ta ocupación de purrs te de los terrenos del señor del Viso, ANÍ dejó bien elaramente expresado, que si extensión, en el mejor de los casos para el demandante, no sobrepasaria de 2420 metros, establecida de una manera inequívoca por los informes fehacientes de las oficinas téenicas, y que el valor de ese terreno sólo debiera aleanzar á 53 pesos 10 centavos oro el metro ema drado, lo que con los intereses 4 estilo de baneo, eonstitmirí: la única responsabilidid del poder ejeentivo.

Asta sido reconocido y en la sentencia reenrrida deelarido, con la modificación expresada á foja 225, de deber el valor del terreno ser fijado por peritos, con arreglo al precio corriente que dicha tierra tenia a la época de st oenpación, No he encontrado ante las conclusiones de la respuesta de foja 56 vuelta, y las de la senteneia de foja 214, mérito legal bastante para sustentar ante V. E los reenrsos ee mulidiel y apelación instanrada por el señor prosctrador fisen? 3 foja 227 vuelta: pues pienso que la sentencia ha abrazado los puntos fundamentales en divergeneía y resteltos con sujeción 4 las constancias de hechos y á las prescripciones del derecho, sin que la negativa ala condenación en costar constituya nie mui" dad ó agravio ilegítimo, ya que el juzgado no encontró mérito para imponer al vencido, según sir expresa declaración de foja 227, Por ello, me Jimito á pedir a V. E, se sirva contirmar en oportunidad, por sus fundamentos, la sentencia recurrida de foja 214, Sabiniano Kier.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-396

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