prolongación de la calle de Brasil y la avenida de la Dársena y sólo debiera aceptar como verdadera la extensión superficial | que le asigna el perito ingeniero señor Orlando Williams (ubi- 4 exción plano número 2) dada la naturaleza convincente de su :
informe y salta imparcialidad por rzón de desempeñar un cargo de oficio, á no mediar la cirennstaneia especial de que, tanto el ministerio fisent contestando la demanda como el poder ejeentivo nacional por decreto de fecha 15 de julio de 1895 (véase antos administrativos agregados como prnebi) fijó en dos mil cnatrocientos reinte metros cuadrados la extensión de la tierra ocupada, razón por la que debe en definitiva predominar esta | designación voluntaria y expresa, desde que sobre esta base de reconocimiento se ha trabado la /itix contestatío, y por conse enencia, ho le es dado al juzgado, en perjuicio del actor, alterar este reemocimiento, en virtud de la probibición contenida en la ley 10, título 27, partida :5, Que, desde hego, Ta mensura, practicada por Oyuela en 1587, aprobada judicialmente el 27 de noviembre de 1590 (testimonio de foja 9, y que modifica radical y fundamentalmente la de Lineh, realizada el 20 de septiembre de 1559 y que ereó á favor de doña Margarita Reid de Ackerley un mievo titulo de propie dad, carece de valor legal, en la parte que le afecta, en razón de haber aquel perito procedido en el desempeño de su funciones á ubicar ese terreno, del enal el del actor forma parte integrante, en absoluta disconformidad con los titulos de propiedad y con los antecedentes existentes y comprobada, además, por los planos levantados y mensuras praticadas posteriormente, así eomo con las leyes de la nación que rigen el caso, como con toda evidencia lo observa y demuestra el perito Williams y lo confirma ampliamente el ilustrado y ciremmstanciado informe de la dirección general de las obras bidránlicas de la nación, expedido en mayo de 1590, informe que el juzgado reproduce como Mndamento de esta resolución,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:391
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