Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 92:395 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

porque aquel fancionario ha reconocido en sit recordado eserito, el deber legal en que se encuentra el poder ejeentivo nacional de satisfacer el precio de los 2420 metros enadrados de tierra que ha ocupado sin consentimiento de su propietario, no obstan te manifestarse en desacuerdo absoluto con el precio que la de
LITIO Pr COTE PTE
Por estás consideraciones, definitivamente fallo, resolviendo:

1 que el área de tierra de propiedad de don Felipe 1. del Viso ocupada por el gobierno de la nación para la ejeeneión de has obras que menciona la demanda es ha de dos mil enatrocientos veinte metros enadrados ; Y que por razon de no haber sido convencionalmente tijado el precio de esta tierra y por ho existiren antes antecedentes bastantes a poderlo determinar con equidad y justicia, su determinación queda Jibrada á juicio de peritos que las partes nombrarán oportunamente, con arreglo al precio corriente que dicha tierra tenta a la época de su ocupación por el gobierno nacional: 7 que éste debe abonar al demandante el interés respectivo del capital de que Mé privado, á estilo del que cobra el Baneo de la Nación Argentina, y a contar desde el día 21 de febrero de 1559, époea de la venpación de esa tierra, y 4 que las costas extisidicas sean satisfechas enel orden que han sido exuisadas, por no encontrar mérito para imponerhas al ver cido, Notifíquese y reponganse los sellos, Agustín Urdinarrain,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Jenos Aires, noviembre 2 de 1900.

Suprema Corte:

El procurador fiscal estableció en st contestación 4 la demanda corriente á foja 25, la única responsabilidad que podía

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 92:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-395

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos