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Fallos: 92:397 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
HBuenos Aires, diciembre 17 de 1900, Suprema Corte:

Grande e ilustrado ha sido el esfuerzo de la expresión de agravios tendiente a demostrar la excesiva extensión de la tierra expropiada y st abultado precio. Pero todas las consideraciones desenvueltas alrededor de aquellos tópicos, han debido estrellarse contra el poder de los hechos constantes en docnmentos fehacientes, Los titulos de propiedad desde el origen de la concesión de aquellas tierras por el gobernador Davila, a mediados del siglo XYIL nosrTojan cantidades fijas de varas enadradis, Se Jimitan á designar limites, sin determinar extensión, El terreno de aquella concesión Mé dividido, y una parte de él vendido en ISTI A don Mateo Reid, enyo terreno, según la expresión del titulo otorgado por el convento de Santo Domin20, era de bañado, junto ala ¿mardia que Mé del Riachuelo y y comprendido bajo las zanjas que por vía de arrendamiento lo poseyo por muchos años don Paho Pinto, Este es el titulo de don Mateo Reid, es el mismo que paso á su hija la señora Margarita Reid de Ackerley á titulo heredita rio, el mismo del que emana el dominio del señor del Viso, Y ese titulo no da más extensión que lo comprendido bajo las zanjas con que los poseyó el arrendatario Pinto, En nada contradice la extensión determinada dentro de aquelas zanjas, el límite que la mensura del agrimensor Chickina en 1549 relacionase por el este, ni que por la posterior del agrimensor Lineh en 1559, se estableciera que el límite al este era une zanja próxima al Río de la Plata,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-397

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