DE JESTICIA NACIONAL 1. | acordada porno haber sido st ocupación autorizada prevismente por ley que declarase Ta expropiación por emmsi de imtilidaed | pública, E:
Que hallandose sus terrenos actualmente ocupados por calles destinadas al servicio público, sin quese haya podido obtenerta imndermizacion correspondiente, al sumparo de las preseripeiones , de los artientos 2511 y 2512 del Código Civil, deduce formal demanda contra el excelentisimo gobierno de La nación por la suma de 429,600 pesos moneda meional, isto precio del terreno de sir propiedad, cor más sus intereses desde Er vetnpación y costas del juicio.
A foja 25, el señor procurador fiscal contestar al trashudo con ferido y solicita el rechazo, con vostas, de la aeción deducida, á e mérito de las razones con que ¡astra si escrito de foja 25, en el que se alega y sostiene que el titulo exhibido por del Viso no es válido para su representado en toda la extensión que él lo ) pretende, sino que, dando Tiberalmente el gobierno como límite = > del terreno de Ackerley, si antecesor, la ribera del río, indivi dualizada en la cota de 1595. su tierra venpada por calle y obra del puerto solo es de 2420 metros enadrados: que las resoluciones delseñor juez de lo civil doctor Garay y la de la esmira de apela ciones condenando a las Catidinas no puede hacer cosi juzga, da contra el gobierno nacional en razon de que el juicio que dió mgara la aprobación de la mensura de 1857 Mé un simple jui cio de deslinde entre partes, en que el gobierno en str earáeter — de tal no tuvo st representación necesaria y legal, y porque atun admitiendo que la intervención tiscal Joenl de la Capital en esos — juicios importara la intervención del fiseo nacional, dichas resoIuciones no pueden tener influencia sobre los derechos del gobierno de la nación, pues esta entidad, por si naturaleza, por la constitución y porlaJey, está Mera de la jurisdieción limitada de las autoridades judiciales Joeales y de provincia, como son los tribunales y jueces de la enpital de la República, y finalmente,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:389
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