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Fallos: 92:333 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Que, por consiguiente, el ejeentado no puede hacer valer contra el tenedor del documento las excepciones y defensa que pudiera hacer valer contra el endosante, siendo así cierto que aún en la hipotesis de que Imbiera promovido juicio contra el pri mitivo acreedor y ofrecídole el page por consignación, tal he- , cho no afectaría á las relaciones de derecho que le Tigan con el endosatario ni servirian para oponer á éste la excepción de litis prudencia, Que el ejecutado no ha acreditado ní la excepción de incomperenecia, ni la de pago con que se opone a la ejecución, no hr hiendo tampoco comprobado la de simulación en sit daño, que también La invocado, Por esto, y fandamentos concordantes de la senteneia apelada de foja doscientas enatro, se confirma ésta, con costas, Notifiquese original y devnelvanse, reponiéndose el prepel.

BEXNTAMÍN PAZ. — ABEL BAZán, — NICANOR (5, DEL SOLAR, — Mat RICIO P. DARrCT,

CAUSA CDNIN
Wagner y compañía, apelando de resoluciones del administrador de aduana Sumario. — El error en los conocimientos consulares no it toriza la imposición de la pena de comiso, nando de la factura, pedido de despacho y verificación, resulta la expresión exieta de la cantidad, calidad y peso de la merendería,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-333

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