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Fallos: 92:334 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Br 331 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .

2 Las diferencias entre lo manifestado y el peso real de la mercadería, dentro de la tolerancia acordada por las Ordenanzas de Aduana no hace pasible al interesado de peri mbtima Caso, — Lo explican las siguientes piezas
RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Rosario, marzo 2 de 1811, Vistas estas actuaciones sobre exceso de 13.600 kilos arpillera de pita ermba.

Y considerando: Que los señores E, Wagner y eompañía, por permisos números 1423 y 1431 han pedido a despacho varios fardos de arpillera, manifestando 15.600 Kilos menos de lo expre sado en el conocimiento consular, motivo por el enal el jefe de la oficina de registros, le pasa el parte defoja una por exceso de la expresada esimtidid de Kilos, Que el artiento 32 de la Jey de aduana establece que en los eonocimientos con los enales se acredita la propiedad de la mereadería, deberá expresarse el peso 6 el volumen de edi bulto, según paguen el flete, cuando se trata de merenderias HN:midas de « hacienda » y en lo demás englobado dicho peso y volumen, sin enyo requisito las aduanas no despacharán merendería sigma, Que de senerdo con esta disposición legal, el conocimiento no sólo sirve para acreditar la propiedad, sino que debe contener todos los reguisitos enumerados para ¿que pueda concederse el despaeho de la mercadería, y 10 como sostienen los despaeiantes 47 el peso de ellos no tiene importancia y deba estarse al peso real de la mercadería,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-334

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