p 328 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pone demostrar, á su parecer, la injusticia del cobro de impuestos aduaneros sobre artículos vendidos contra su consentimiento. La apreciación de estos hechos no es procedente en juicio ejecutivo, Si existe razón legal al demandado, queda libre su aeción para repetir en juicio ordinario lo que por esta ejecución pagara injustiumente, La excepción de falsedad del título, para que preda ser via ble y destruir la presunción de verdad del instramento público debe consistir en la adulteración de la verdad en el fondo 6 en la forma del contenido del documento que sirve de bases da ejecución, Es decir, que siendo Jegal y verdadero el erédito que se cobra, se ha presentado nn documento falsendo en sir forma por adulteración en las firmas de los empleados encargados de llevar los libros 0 en los sellos de las reparticiones públicas que garantizan si autentieio:d.
O puede consentir la falsedad en la inexactitud del erédito mismo : que las partidas asentadas en los Tibros fiscales sean inciertas, fieticias, aun enando los libros en st forma, estén bien Nevados y sean anténticas las firmas y sellos del encargado de expedir enentas, En ambos casos podría oponerse la excepción de falsedad, si se demostrara, que el instramento, 4 pesar de Nenar las condiciones exigidas por la ley para hacer fe en juicio y fuera de él, se demnestra que es falso su contenido ó forma, Mas, en el caso presente, ni se hace ver en qué consiste la falsedad, ni se ha probado que hubiera adulteración de la verdad en lo afirmado en la enenta del Receptor de rentas y corroborado por la Dirección general de Rentas.
Por estas consideraciones, fallo: no haciendo Tur 4 la excepción opnesta por el ejeentado, ordenando, en consecneneis., siga adelante la ejeención hasta hacer pago al acreedor del crédito que cobra, Con costas al ejeentado, Reponganse, Daniel Goytia.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:328
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