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Fallos: 92:335 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 335 Que los buques procedentes de ultramar, si bien por las ordenanzas no tienen obligación de manifestar el peso sino únicamente marea y número de bultos, el artículo de la Jey de ada na ya citado ha querido garantir, al exigir el peso en los conocimientos, impedir la sustitución de bultos y al mismo tiempo evitar las probables defrandaciones á la renta, Que en tal sentido los manifiestos de despacho deben de estar de acuerdo con los conocimientos, y á este objeto la misma ley de admana establece en su artiento 35, que, lo expresado en ella hace fe en juicio contra el importador 4 la par de las copias de factura, manifiestos de despacho 6 en cnalquier otro do enmento de aduana, de lo que se desprende claramente que en caso de contradicción debe estarse ú lo en ellas expresado y establecer la penalidad correspondiente y no pedir verificación previa de la mereaderia como lo pretenden los señores Waguer y compañía, Que de lo expuesto se deduce que existe infracción, y el par te es perfectamente procedente, y tratándose de un caso bien definido, el presente caso enenadra en las disposiciones de los artienlos 1020 y 1026 de las ordenanzas, Por las consideraciones expuestas y disposiciones legales eitadas, se resuelve :

Aplicar la pena de comiso á los 13,600 kilos arpillera de pita ermea, Pase á la alexidía para que en oportunidad proceda a la venta en remate de la mercaderías fecho, ala contaduria a los efeetos de los artíenlos 1029 y 1030 de las ordenanzas, siendo La reposición de sellos á cargo de los señores Enrique Wagher y compañía, de acuerdo con el artienlo 71 de la ley de sellos, Jusiino Solari,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-335

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