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Fallos: 92:336 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, noviembre de 1851, Vistos estos atitos venidos en apelación por recurso inter puesto por los señores Wagher y compañía contra la resolución del administrador de esta adi que los condena a comiso de vena parte de lar mereuderra importada, Y considerando: 17 Que segiin informe : fojas 255 y 50 virelti, del administrador de mdmuina, ha resultado conforme dentro de la toleraneía de la tey, la cantidad de mercaderr mirnifestaca con la importada y verified por lar sebmino, 25 Que ante el reconocimiento de estr hecho por el mismo señor Jiseal, resulta que los comerciantes no huir intrinido minmma de Jas disposiciones de las ordenanzas ni ley de sima, No son de aplicación al presente caso los artículos 1025 y 1026 de las ordenanzas. porque el error de entidad en la fe tura uo he perjedicado ni tratado de perjudicar a la renta fiscal, aun enando hubiere sido despuebiida en contianza la mercado ría, 6 hubiera pasado desapercibido el error en ha factura y ni se ha intentado defrandar al fisco sobre la exmtidad ni la especie de la mercadería, puesto que do declarado enel manifiesto re resulto ser la expresión de la verdad, De consiguiente, no es aplicable la pena de comiso establecida en el artiento 1026, 37 Que los artientos 32 y 255 de da ley ade lucia no amtorizan en este caso la aplicación de ha pers de comiso por estar equivocado el conocimiento de la enrga, sino que establecen que las facturas hacen fe en contra de los comerciantes, 2 la parque Jos otros documentos de aduana. Luego, no hay motivo legal para hacer primar los « conocimientos de carga », que contiene un error, sobre los manifiestos que expresan la verdad, sino que

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-336

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