" DE JUSTICIA NACIONAL 337 la razón y la equidad aconsejan que debe tener preferencia el deenmento que exté de acuerdo con la rerdad, el que esté contorme con la cantidad exacta de la mercadería realmente importiea, 4" Que no hay ley que castigue con el comivo de la mereadería los errores de los manifiestos consiares, en las condiciones Á que se refiere el presente; no siendo admisible en materia penal la aplicación por analogía de las leyes, ni interpretarse estas extensivamente en contra del procesado, 5" Que es de aplicación: oportana la disposición del artículo 1057 de las Ordenanzas de Admana de acuerdo con el fallo de la Suprema Corte en el tomo 75 pág. 1853 , porque el error en el conocimiento es evidente é imposible de pasar desapercido, como lo prreba el hecho mismo de ta denuneia, Por estas consider ones, fallo definitivamente en esta sala de andiencias, revocando la resolución administrativa de foja 8, Daniel Goytia.
RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Rosario, marzo 2 de 1509, Vistas estas actuaciones sobreexceso de 2583 kilos arpillera de pita eruda, Y considerando: Que los señores E, Wagner y compañía por permiso número 1457 han pedido al despacho varios fardos de arpillera, manifestando 2553 kilos menos de lo expresado en el conocimiento consular, motivo por el cual el jefe de la oficina de registros le pasa el parte de foja una, por exceso de la expresada cantidad de kilos. Que el artículo 32 de la ley de aduana y. Ne. zz
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:337
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