Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 92:332 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

332 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE de que Oberti estuviese legítimamente interesado en atacar la transferencia ú Basaldúa si, como lo ha dicho en la disensión del incidente, hubiese tenido por objeto defraudarlo, pero ese derecho corresponde hacerlo valer en juicio ordinario por la aeción respectiva no en juicio ejeentivo por una excepción que ho es recibible, Por estas consideraciones, no se hace tngar a las excepciones opuestas por Oberti, y en consecuencia, resuelvo que debe Hevarse adelante esta ejecución, con costas á cargo del ejeentado, dejándole á éste á salvo st acción para demandar en juicio ordinario la rescisión de Jas enajenaciones hechas por doña Agrastina D. de Zalazar en fraude de sus derechos, si así viere con venirle, Notifíquese original, y repongase el papel con el sellado correspondiente, M. de T. Pintos,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 12 de 19901, Vistos y considerando: Que el doenmento de faja ciento veintisiete, concebido a la orden, y que contiene obligación de pagar á persona determinada cantidad cierta ú plazo fijo, debe ser considerado como letra de cambio y regido por las disposi ciones referentes a estas letras, en enanto puedan serle apliesables (artienlos setecientos enarenta y setecientos enarenta y uno del Código de Comercio).

Que en su virtud, el endoso hecho del mencionado documento por la persona á cuya orden se extendió, cuando aún no estaba vencido, traspasó su propiedad, sin que para ello sea necesario la notificación ó aceptación de la cesión en las relaciones del dendor y del endosatario (artienlo seiscientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 92:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos