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Fallos: 92:323 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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De todo lo enal resulta, que la primera proposición propuesta para la solución de esta emtisa, en cuanto al derecho invocado por la parte actora para pedir rendición de enentas, nombra miento de interventor y demás de la demanda, no está probado, y sí solamente la excepción alegada de falta de personería en los términos alegados y opnestos por el demandado, 13 Que, sin embargo, de lo expuesto enel párrafo tinal del considerando 11 con respecto á la existencia 6 inexistencia de la sociedad Valdez y Larrabhona, hay que tener en enenta que este hecho es completamente ajeno ála enestión que se debate en el presente juicio, no tan solo por no haber sido alega de por la parte actora como fundamento de la demanda, por enya razón no corresporde hacer mérito del mismo, de confor midad al artienlo 15 de la ley de procedimientos, como porque correspondería á otras personas alegarlo en juicio distin to y separado á los efectos de su existencia 6 inexistencia con relación al aviador, Por estos fundamentos y los concordantes de la parte de mandada, expuestos en los considerandos. que preceden, fallo :

ho haciendo lngor ala demanda instaurada, sin especial condenación en costas, Háguse saber original, Insértese en libro de registro de sentencias.

tinxpar N. Gómez.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, novienibre 9 de 19901, Vistos y considerando : Que por el anto de foja setenta y seis vuelta se declaró ser de puro derecho la presente essa, Que con la conformidad de ambas partes se ha seguido el juicio en tal concepto,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-323

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