324 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que estando, en realidad, reconocidos en la demanda y en la respuesta los hechos que sirven de fundamento ú la materia de la controversia y acreditados los que no están explicitamente en aquellas condiciones, por instrumentos públicos mandados traer al expediente por el mencionado anto de foja setenta y seis vuelta, 14 sentencia ha podido proninciarse sin recibirse ú prueba la cansa, con_sajeción al artiento noventa y mode la ley de procedimientos, que no establece ese tramite simo enn de hay hechos que convengan ó sea necesario establecer, Que según consta de la providencia de foja setenta y siete vuelta, dietada haciendo tgar á la reclamación de la parte se tora, el traslado decretado en el mencionado auto de foja seten:
ta y seis vuelta del escrito de contestación 3 1 eemirmea, no eorria sino después de estar en poder de esa parte los reetirsos de ley.
Que ese traslado no ha sido evacnado, en efecto, sino cenando Nat estaba agregada la copia de foja setenta y meve, no siendo ast ejerto, en mérito de los antecedentes recordados, «ue el de mandante no haya tenido la oportanidad de expedirse y no se haya expedido respeeto y con conocimiento de los documentos invocados en la contestación de la demanda, ' que se comprueba por la providencia de foja ochenta y seis vnelta y eserito ¿nerteaso de foja ochenta y siete presentado por el deman dante, Que está Mera de duda que el demandado Treloar sdministra y explota Jas minas y establecimiento de Mudición 4 que esta cansa se refiere, en virtud de derechos derivados del contrato de aviación eclebrado entre el y La sociedad Valdez y Larrabona, y es la de las resoluciones judiciales que declararon la existencia del erédito á favor del aviador, y ordenaron la entrega de la mina y sus dependeneias- para que con stt produeto se pagara ese crédito, Que las relaciones contractuales quedaron, en consecnencia,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:324
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